El Decreto 22-2026 exonera temporalmente IVA e IDP a las gasolinas y el diésel. Con los precios promedio del MEM al 28 de septiembre, la reducción tributaria llevaría la gasolina superior a unos Q35.88 por galón, la regular a Q34.16 y el diésel a Q43.03, si los demás componentes del precio permanecen constantes.
La exención temporal del IVA y del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP) entra en vigor este jueves 1 de octubre, después de que el presidente Bernardo Arévalo sancionara el Decreto 22-2026 y este fuera publicado este miércoles en el Diario de Centro América. La medida estará vigente hasta el 31 de diciembre.
La pregunta para los consumidores desde mañana será cuánto debe reflejarse realmente en el precio de cada galón. La propia ley establece que la totalidad del beneficio tributario debe trasladarse al precio final.
Los cálculos incorporados al decreto estiman una reducción de hasta Q9.41 por galón para la gasolina superior, integrada por Q4.71 de IVA y Q4.70 de IDP. Para la gasolina regular, la rebaja estimada es de Q9.10, mientras que para el diésel alcanza Q6.34, de los cuales Q5.04 corresponden al IVA y Q1.30 al IDP.
El punto de partida son los precios del 28 de septiembre
El último monitoreo semanal publicado por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) muestra que el precio promedio en el área metropolitana, en modalidad de autoservicio, era de Q45.29 por galón para la gasolina superior, Q43.26 para la regular y Q49.37 para el diésel al 28 de septiembre.
En comparación con el monitoreo del 21 de septiembre, la superior y la regular aumentaron Q0.68 por galón, mientras que el diésel disminuyó Q0.03. En servicio completo, los precios del 28 de septiembre eran Q46.29 para superior, Q44.23 para regular y Q50.40 para diésel.
Con esos precios como referencia y descontando exclusivamente el componente tributario estimado por el decreto, el cálculo para autoservicio sería:
| Combustible | Precio MEM 28 de septiembre | Exención estimada | Precio teórico después de la exención* |
|---|---|---|---|
| Superior | Q45.29 | Q9.41 | Q35.88 |
| Regular | Q43.26 | Q9.10 | Q34.16 |
| Diésel | Q49.37 | Q6.34 | Q43.03 |
*Cálculo aritmético tomando como referencia el precio promedio del MEM del 28 de septiembre y suponiendo que los demás componentes del precio no cambian.
Estos valores no constituyen precios máximos ni precios fijados por el Gobierno. Son el resultado de restar el componente tributario estimado a los precios promedio monitoreados por el MEM. El decreto establece la exención y obliga a trasladarla al consumidor, pero el precio de mercado también puede variar por otros componentes de la cadena.
La gasolina llega al 1 de octubre con un aumento reciente
El dato del MEM también permite poner en contexto la rebaja. Entre el 21 y el 28 de septiembre, la gasolina superior y la regular aumentaron Q0.68 por galón en autoservicio, mientras el diésel prácticamente permaneció estable.
Eso significa que el precio observado mañana no necesariamente será igual al precio del 28 de septiembre menos exactamente Q9.41, Q9.10 o Q6.34. Para medir el traslado de la exención habrá que comparar el precio de venta con el componente tributario eliminado y, al mismo tiempo, considerar las variaciones que registre el mercado de combustibles.
La diferencia es importante: una caída inferior al monto de la exención no necesariamente demuestra por sí sola que un expendedor retuvo parte del beneficio, si durante el mismo período aumentaron otros componentes del precio. Por el contrario, la ley establece expresamente que el beneficio tributario debe trasladarse íntegramente al consumidor.
Las estaciones deberán reportar sus precios
El Decreto 22-2026 establece un mecanismo específico de seguimiento. El MEM deberá supervisar el traslado de la exención y los expendedores deberán reportar diariamente sus precios de venta.
La información deberá publicarse en el portal electrónico que habilite el ministerio. La Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) podrá aplicar sanciones conforme a la legislación de protección al consumidor cuando no se traslade la rebaja correspondiente.
Además, las facturas electrónicas deberán desglosar el valor del beneficio aplicado por cada galón despachado, lo que permitirá identificar cuánto corresponde a la exención de IVA e IDP en cada operación.
El MEM también tiene un plazo de cinco días hábiles desde la entrada en vigor para emitir el reglamento de la ley. La norma establece que ese plazo no impide la aplicación de las disposiciones desde su entrada en vigencia.
Qué cambia desde este jueves
El efecto esperado puede resumirse en tres cifras para el consumidor metropolitano, tomando como referencia el último monitoreo del MEM:
- Gasolina superior: hasta Q9.41 menos por galón.
- Gasolina regular: hasta Q9.10 menos por galón.
- Diésel: hasta Q6.34 menos por galón.
La referencia de “hasta” es relevante porque se trata del componente tributario estimado por la propia ley. El precio final dependerá también de los demás componentes que intervienen en la formación del precio de los combustibles.
La exención permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, los combustibles incluidos en la medida volverán a estar sujetos a las tarifas ordinarias.