La suspensión temporal del IVA y del impuesto a la distribución de petróleo estará vigente hasta diciembre. El impacto fiscal efectivo y sus posibles consecuencias para la meta anual de recaudación aún deben establecerse con cifras oficiales.
La exoneración temporal de impuestos a las gasolinas y el diésel plantea un desafío para las proyecciones de ingresos tributarios de Guatemala en 2026, en un momento en que la administración fiscal debe medir el efecto de la medida sobre la recaudación y determinar si será necesario ajustar sus estimaciones para el cierre del año.
El Decreto 22-2026, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre, estableció la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP) para las gasolinas superior y regular, así como para el diésel. La medida entró en vigor el 1 de octubre y se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2026.
La normativa establece un beneficio temporal para los consumidores, pero también implica que el Estado dejará de percibir los tributos que habrían correspondido a las ventas de combustibles durante su vigencia. El monto efectivo dependerá de las operaciones realizadas y de la base tributaria que habría estado sujeta al pago de esos impuestos.
El costo fiscal debe distinguirse de la recaudación efectiva
La cifra de Q3,400 millones atribuida al sacrificio fiscal debe contrastarse con una estimación oficial que detalle su metodología, el período considerado y la distribución entre el IVA y el IDP. Sin ese desglose, no es posible determinar cuánto representa una proyección y cuánto corresponde a ingresos efectivamente no percibidos desde la entrada en vigor de la exención.
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) es la fuente clave para conocer la recaudación por impuesto y establecer el comportamiento de los ingresos durante octubre, noviembre y diciembre. También debe aclarar si solicitará revisar la meta tributaria de 2026 y si esa gestión ya fue planteada formalmente ante el Ministerio de Finanzas Públicas.
El Ministerio de Finanzas publica la distribución de la meta de recaudación para el ejercicio fiscal, una referencia necesaria para comparar los ingresos esperados con los resultados registrados. La eventual modificación de esa proyección tendría que evaluarse a partir de los datos acumulados y del pronóstico técnico de recaudación.
El efecto sobre el presupuesto de 2027
Una eventual revisión de la meta de 2026 también obliga a examinar las implicaciones para la planificación fiscal del siguiente ejercicio. Sin embargo, una menor recaudación frente a la proyección no implica automáticamente un recorte presupuestario: el efecto dependerá del resultado tributario final, de las decisiones de política fiscal y de las fuentes de financiamiento disponibles.
Para establecer el alcance de la medida, la SAT y el Ministerio de Finanzas deben precisar cuánto se ha dejado de recaudar, si prevén compensar la diferencia mediante otros ingresos y qué supuestos utilizarán para estimar la recaudación al cierre del año.
La exoneración vence el 31 de diciembre de 2026. Hasta contar con cifras oficiales desglosadas y una posición formal de las autoridades tributarias, el impacto sobre la meta anual debe tratarse como una estimación pendiente de confirmación.