El Decreto 24-2026 permite a Fegua contratar asistencia técnica internacional y utilizar procedimientos distintos de los ordinarios de contratación pública. La ley exige publicar los contratos y mantener la fiscalización de la Contraloría, pero el costo total y el financiamiento del proyecto aún deben precisarse.
La aprobación de la Ley para la Implementación de un Sistema Ferroviario de Pasajeros en el Área Metropolitana abre una nueva etapa para el MetroRiel, pero también plantea interrogantes sobre la contratación de obras, el control de los recursos públicos y la información que deberá divulgarse durante su desarrollo.
El Congreso aprobó de urgencia nacional el Decreto 24-2026 el 27 de octubre, con 134 votos. La normativa, integrada por 15 artículos, designa a la Empresa Ferrocarriles de Guatemala (Fegua) como responsable de desarrollar el proyecto, desde la planificación y el diseño hasta la construcción, supervisión, pruebas y puesta en funcionamiento.
La ley establece un régimen especial para las adquisiciones vinculadas con el sistema ferroviario. Esto significa que las obras, los equipos, la tecnología y los servicios necesarios no estarán sujetos a los procedimientos ordinarios de la Ley de Contrataciones del Estado, sino a mecanismos basados en estándares internacionales.
La excepción modifica la forma en que se tramitarán los contratos, pero no elimina las obligaciones de fiscalización y transparencia previstas en el propio decreto. Por ello, uno de los aspectos centrales será conocer cómo se aplicarán esos controles y qué información estará disponible para que la ciudadanía pueda seguir el uso de los recursos.
Fegua podrá contratar asistencia técnica internacional
El artículo 4 faculta a Fegua para contratar directamente a una firma o consorcio internacional especializado que establezca la Oficina de Gestión Técnica del Proyecto (OGTP). Esta instancia tendrá funciones de asistencia técnica en planificación, gestión de riesgos, preparación de procesos de contratación, administración de contratos y ejecución integral.
La oficina apoyará la estructuración y gestión del proyecto, mientras que Fegua conservará la responsabilidad institucional sobre su desarrollo. La norma también establece una restricción para prevenir conflictos de interés: la firma o el consorcio que integre la OGTP no podrá participar como oferente, contratista o subcontratista del proyecto.
La contratación de esta asistencia técnica será uno de los primeros puntos que deberá seguirse documentalmente. Para evaluar el costo y el alcance de sus servicios, será necesario conocer el contrato, el monto adjudicado, los entregables, el plazo, los mecanismos de supervisión y las condiciones para medir su cumplimiento.
La ley contempla, además, el uso de modelos contractuales internacionales, incluidos los contratos NEC, utilizados en proyectos de ingeniería y construcción. Su aplicación deberá examinarse a partir de los documentos que suscriba Fegua, especialmente en lo relativo a la asignación de riesgos, las modificaciones contractuales, los pagos y la resolución de controversias.
Qué controles se aplicarán a las contrataciones
El régimen especial no sigue los procedimientos ordinarios de la Ley de Contrataciones del Estado, pero el decreto sí establece obligaciones específicas de transparencia y fiscalización.
Fegua deberá publicar los instrumentos contractuales en su sitio web y en Guatecompras. También tendrá que presentar informes semestrales al Congreso sobre las actividades del proyecto. La Contraloría General de Cuentas y la auditoría interna de Fegua conservarán funciones de auditoría y fiscalización.
La publicación de los contratos permitirá conocer quién presta cada servicio, qué obligaciones asume, cuánto recibirá y bajo qué condiciones deberá ejecutarlo. Para que ese mecanismo sea útil, el seguimiento deberá incluir no solo los contratos iniciales, sino también sus adendas, modificaciones, ampliaciones de plazo y otros instrumentos que alteren las obligaciones originales.
El artículo 10 también faculta a Fegua para aceptar determinadas cláusulas basadas en prácticas internacionales, incluidas disposiciones de arbitraje o sometimiento a jurisdicción internacional. Esta posibilidad hace relevante conocer qué mecanismos de solución de controversias se incorporarán a cada contrato y qué consecuencias podrían tener para el Estado ante desacuerdos sobre pagos, plazos o responsabilidades.
La existencia de estas herramientas no demuestra por sí sola que haya irregularidades ni que los controles sean insuficientes. La evaluación dependerá de las cláusulas finalmente pactadas, de la información que se publique y de la capacidad de las entidades fiscalizadoras para revisar la ejecución contractual.
El financiamiento todavía requiere precisiones
El decreto establece que Fegua deberá contar con disponibilidad presupuestaria antes de suscribir contratos. Cuando las obligaciones abarquen varios ejercicios fiscales, los recursos necesarios deberán programarse en los presupuestos correspondientes.
Esta disposición establece una condición para contratar, pero no determina por sí misma el costo total del MetroRiel ni acredita que ya exista financiamiento para todas sus etapas. Para conocer la estructura financiera del proyecto será necesario identificar las fuentes de recursos, los compromisos presupuestarios por año y las obligaciones que podrían trasladarse a futuros ejercicios fiscales.
También deberán conocerse las estimaciones de inversión para la planificación, los estudios técnicos, el diseño, la adquisición de equipos, la construcción y la operación. Sin esa información desglosada, no es posible establecer cuánto costará el sistema en su conjunto ni cuánto deberá desembolsar el Estado durante cada fase.
La normativa contempla coordinación entre Fegua, el Ministerio de Finanzas Públicas, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y las municipalidades del área metropolitana. Esa coordinación será importante para determinar cómo se integrarán las decisiones técnicas, presupuestarias y territoriales.
El decreto también prevé que aspectos como las tarifas, los posibles subsidios, la operación comercial, la regulación y el mantenimiento se definan mediante los instrumentos legales, regulatorios y contractuales correspondientes. Estas decisiones incidirán en los costos futuros y en el modelo bajo el cual funcionará el servicio.
La fiscalización deberá acompañar la ejecución
La Contraloría General de Cuentas y la auditoría interna de Fegua tendrán a su cargo las labores de fiscalización previstas en la ley. A esto se suma la obligación de presentar informes semestrales al Congreso y divulgar los instrumentos contractuales.
Para seguir el proyecto, será importante que los documentos permitan relacionar el presupuesto aprobado con los contratos suscritos, los pagos realizados y el avance físico de las obras. La publicación aislada de contratos no bastará para establecer si los recursos se utilizan conforme a los objetivos y plazos establecidos.
También será necesario verificar que los informes semestrales contengan información sobre los avances técnicos, financieros y administrativos, así como sobre las modificaciones contractuales y los riesgos que puedan afectar la ejecución.
La adecuación de ciertos procedimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública prevista en el decreto busca permitir que algunas fases de planificación, preinversión, diseño e ingeniería se desarrollen de manera simultánea. La forma en que se aplique esa disposición deberá observarse en los expedientes y cronogramas que se publiquen.
La aprobación de la ley no significa que hayan comenzado las obras
El Decreto 24-2026 establece el marco jurídico para desarrollar el MetroRiel, pero la aprobación legislativa no equivale al inicio de la construcción. Para determinar cuándo podría comenzar la ejecución física será necesario conocer el cronograma oficial, el avance de los estudios, las decisiones de diseño, las fuentes de financiamiento y los contratos que se formalicen.
La siguiente etapa deberá traducir las atribuciones otorgadas a Fegua en decisiones técnicas y presupuestarias verificables. Entre los documentos clave estarán el contrato de asistencia técnica internacional, los estudios del proyecto, las asignaciones presupuestarias, los procedimientos de contratación y los informes de fiscalización.
El seguimiento de estos documentos permitirá establecer cómo se utilizarán los recursos públicos, qué obligaciones asumirán los contratistas y qué mecanismos estarán disponibles para supervisar el cumplimiento de la ley durante el desarrollo del MetroRiel.