La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) emitió nuevas disposiciones administrativas para la armonización del Código Único de Identificación (CUI), que se encuentra en el DPI, con el Número de Identificación Tributaria (NIT). Esta medida, establecida en la resolución SAT-DSI-393-2025, aplicará tanto para los contribuyentes nuevos como para los ya inscritos en el sistema tributario.
Esta decisión responde al Decreto 31-2024, el cual establece que el NIT no solo se utilizará para trámites fiscales. También en ámbitos civiles, mercantiles, bancarios y otros. Con la reforma al artículo 120 del Código Tributario (CT), la obligación de uso del NIT se amplía a relaciones laborales-patronales. Así también como en transacciones financieras, notariales, gestiones administrativas y judiciales.
Según la SAT, la implementación de esta medida mejorará la eficiencia en la gestión de la información tributaria. También se fortalecerá la comunicación interinstitucional entre la entidad y otras instituciones del Estado.
Además, el CUI podrá consignarse en facturas y documentos emitidos conforme a las leyes tributarias. Esto permitirá la identificación de los contribuyentes en cualquier operación dentro del sistema de la SAT.
La resolución también instruye a todas las dependencias de la Administración Tributaria. Deberán realizar las adecuaciones normativas, administrativas y técnicas necesarias para la implementación progresiva de esta armonización. La medida entró en vigor el 17 de marzo tras su publicación en el diario oficial.
En los considerandos de la resolución, la SAT señala que en diciembre de 2024 se emitió un dictamen conjunto de varias intendencias y gerencias de la entidad. En este se concluyó que la adopción del CUI como NIT es viable y beneficiosa.