Suspensión de impuestos a los combustibles podrían bajar hasta Q9.41 por galón

Impuestos combustibles

El Decreto 22-2026 todavía no está vigente. El Congreso debe concluir el trámite y enviarlo al Ejecutivo; después deberá publicarse en el Diario Oficial. Mientras tanto, estos son los precios de referencia y las rebajas tributarias previstas.

El precio de los combustibles todavía no refleja la eliminación temporal del IVA y del Impuesto a la Distribución de Petróleo (IDP) aprobada por el Congreso. El Decreto 22-2026 aún debe completar el trámite legislativo, pasar al Organismo Ejecutivo y ser publicado en el Diario Oficial antes de entrar en vigor.

La diferencia para el consumidor puede ser de hasta Q9.41 por galón en la gasolina superior, Q9.10 en la regular y Q6.34 en el diésel, de acuerdo con las estimaciones incorporadas en el decreto. La exención estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

Así están los precios antes de la exención

El monitoreo del Ministerio de Energía y Minas (MEM) del 21 de septiembre registró en el área metropolitana, bajo la modalidad de autoservicio, un precio promedio de Q44.61 por galón para la gasolina superior, Q42.58 para la regular y Q49.40 para el diésel.

Si a esos precios se les aplicara únicamente la rebaja tributaria estimada en el Decreto 22-2026, los valores teóricos serían de Q35.20 para la gasolina superior, Q33.48 para la regular y Q43.06 para el diésel.

CombustiblePrecio MEM 21 de septiembreRebaja tributaria estimadaPrecio teórico
Gasolina superiorQ44.61Q9.41Q35.20
Gasolina regularQ42.58Q9.10Q33.48
DiéselQ49.40Q6.34Q43.06

Estos cálculos son una referencia aritmética sobre los precios monitoreados por el MEM. No constituyen un nuevo precio oficial, porque el valor en las estaciones seguirá dependiendo del precio del combustible antes de impuestos y de las condiciones del mercado.

El propio Congreso calculó otros precios de referencia al momento de aprobar la normativa: Q34.59 para la gasolina superior, Q32.90 para la regular y Q40.66 para el diésel. Esos valores corresponden a los precios utilizados en las estimaciones de la ley y no necesariamente coinciden con el monitoreo posterior del MEM.

Cuánto corresponde a IVA y cuánto al IDP

La reducción prevista no proviene de un solo impuesto.

Para la gasolina superior, el cálculo legislativo contempla Q4.71 de IVA y Q4.70 de IDP, para una rebaja conjunta de Q9.41 por galón.

En la gasolina regular, la estimación es de Q4.50 por IVA y Q4.60 por IDP, equivalentes a Q9.10 por galón.

Para el diésel y el gas oil, la reducción sería de Q5.04 por IVA y Q1.30 por IDP, para un total de Q6.34 por galón.

Todavía falta un paso antes de que baje el precio

El Decreto 22-2026 fue aprobado por el Congreso el 22 de septiembre con 148 votos. Debido a que fue conocido de urgencia nacional, los diputados tienen un plazo para presentar observaciones. Después debe pasar por corrección y estilo antes de ser remitido al Organismo Ejecutivo.

El presidente del Congreso, Luis Contreras, informó que el decreto podría ser enviado al Ejecutivo el viernes 25 de septiembre una vez concluido ese procedimiento.

A partir de entonces, el presidente Bernardo Arévalo deberá decidir si sanciona la normativa o ejerce su facultad de veto. Si es sancionada, todavía deberá publicarse en el Diario Oficial. El artículo 12 establece que la ley entrará en vigor al día siguiente de esa publicación.

La Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia informó que los equipos del Ejecutivo ya trabajan en el análisis del decreto para estar preparados cuando sea recibido. La dependencia señaló que busca agilizar la revisión correspondiente.

El descuento debe quedar registrado por galón

El decreto no deja únicamente en manos del mercado el traslado del beneficio. Su artículo 5 establece que las facturas electrónicas de la cadena de comercialización deberán consignar expresamente la exención del IVA y del IDP y desglosar el valor correspondiente por cada galón despachado.

La normativa también contempla mecanismos de supervisión. El MEM deberá recibir información diaria de los precios reportados por los expendedores y publicar esa información en un portal electrónico. La Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) tendrá a su cargo la aplicación de sanciones cuando un expendedor incumpla las disposiciones.

El presidente del Congreso, Luis Contreras, defendió la aprobación de la medida y afirmó al concluir la sesión que se trataba de una suspensión de impuestos que la población esperaba.

El siguiente dato que permitirá medir el efecto de la medida será, por tanto, el precio reportado por las estaciones una vez que la ley entre en vigor. La comparación deberá hacerse contra los precios registrados inmediatamente antes de la aplicación de la exención y tomando en cuenta que los precios de los combustibles pueden cambiar por las variaciones del mercado internacional.

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